Lengua: La realidad plurilingüe de España
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El pluriglingüismo del Estado español se recoge en el artículo 3º de la Constitución. | El pluriglingüismo del Estado español se recoge en el artículo 3º de la Constitución. | ||
Los estatutos de seis comunidades autónomas declararon oficiales, además del castellano, el catalán, en Cataluña, en las Islas Baleares y en la Comunidad Valenciana, donde se denomina valenciano; el gallego, en Galicia, y el euskera o vasco, en el País Vasco y parte de Navarra. | Los estatutos de seis comunidades autónomas declararon oficiales, además del castellano, el catalán, en Cataluña, en las Islas Baleares y en la Comunidad Valenciana, donde se denomina valenciano; el gallego, en Galicia, y el euskera o vasco, en el País Vasco y parte de Navarra. | ||
- | Los estatutos reconocieron también otras situaciones lingüísticas: el caso del bable, enen el Principado de Asturias; del aranés, en el Valle de Arán, y de las hablas aragonesas, en Aragón. En todos ellos se pone de manifiesto el valor de ese patrimonio lingüístico y la necesidad de fomentarlo y de protegerlo.|celda2=[[Imagen:mapa12.gif|300 px]]}} | + | Los estatutos reconocieron también otras situaciones lingüísticas: el caso del bable, enen el Principado de Asturias; del aranés, en el Valle de Arán, y de las hablas aragonesas, en Aragón. En todos ellos se pone de manifiesto el valor de ese patrimonio lingüístico y la necesidad de fomentarlo y de protegerlo.|celda2=[[Imagen:mapa12.gif|400 px]]}} |